El Movimiento Campesino de Nicaragua le recuerda al Gobierno de Nicaragua que tiene manos libres para activar la cláusula del Acuerdo Marco del proyecto del canal interoceánico que indica que si sus subproyectos no están concluidos en 6 años a partir de su oficialización, en 2013, puede cancelar la concesión a la firma china HKND.
Según el Acuerdo Marco, la falta de cierre financiero (conclusión) de cada uno de los subproyectos del canal en un lapso de 72 meses es considerado un “evento mayor desestabilizante”, con lo cual el Gobierno puede cancelar la concesión sin asumir consecuencias. Para que la cláusula entre en vigor el gobierno tiene que invocarla, y notificarla a la contraparte.
Los 72 meses se cumplen 6 años después de su puesta en vigor, y no hay indicios de que al menos uno de sus subproyectos sea ejecutado, pese a que el empresario chino Wang Jing (propietario de HKND Group) y el presidente nicaragüense, Daniel Ortega, prometieron que su construcción tomaría 5 años, a un costo de 50.000 millones de dólares.
El Acuerdo Marco incluso da un plazo de 24 horas adicionales por cada día de retraso hasta un máximo de 90 días, pero es poco probable que en ese tiempo HKND construya una vía húmeda de 275,5 kilómetros de longitud, 280 metros de ancho y 33 metros de profundidad, más dos puertos, un aeropuerto, un complejo turístico, un área de libre comercio y carreteras.
“Nos queda claro que el Gobierno pretendía utilizar como testaferro al chino, para despojarnos de nuestras propiedades y quedarse con nuestras tierras, algo a lo que nosotros nos opusimos”.
Los campesinos del sur de Nicaragua se han opuesto a la ley creadora del canal desde su aprobación en junio de 2013, ya que ordena la expropiación de sus tierras sin derecho a apelación durante la concesión, que cede las tierras a HKND por 50 años más otros 50 prorrogables.
Las protestas “anticanal”, en medio del estallido sociopolítico contra Ortega en 2018, llevaron a prisión a algunos líderes campesinos, mientras que otros huyeron al exilio por amenazas de muerte.
El Gobierno acusó a Mairena y otros líderes campesinos del delito de terrorismo y de matar a cuatro policías, y fueron condenados a más de 200 años de cárcel, en un país donde la pena máxima es de 30 años.
En 2013 el Gobierno anunció que Nicaragua tendría un canal interoceánico tres veces más grande que el de Panamá, que produciría 50.000 empleos, y que duplicaría el Producto Interno Bruto (PIB) nacional, pero las obras hasta ahora no se han iniciado.
El Gobierno de Nicaragua lleva varios años sin pronunciarse sobre cómo marcha el proyecto del canal interoceánico, lo que incluye un silencio sobre sus planes futuros con respecto a la ejecución de las obras.
La Automática rescisión de la concesión del Gran Canal Interoceánico por Nicaragua
Según lo establece el Acuerdo Marco de Concesión (“AMC” por sus siglas en español), parte integrante de la Ley No. 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente a el Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas, la concesión del Gran Canal Interoceánico por Nicaragua (GCIN) se rescinde a 72 meses (6 años) de su otorgamiento si ninguno de los Sub Proyectos ha iniciado entonces. Tal plazo se cumple el 13 de junio de 2019 ya que a la fecha ninguno de los Sub Proyectos ha sido iniciado.
Según El AMC este terminará automáticamente, “sin necesidad que una Parte adopte ninguna medida, en la primera fecha que cada Concesión (de los Sub Proyectos) haya caducado”. Los Sub Proyectos caducan por no encontrar financiamiento (Lograr Cierre Financiero), dentro de setenta y dos (72) meses a partir de la suscripción del AMC (Fecha Efectiva).
Por lo que ante la imposibilidad de efectuar los Sub Proyectos el contrato de concesión contenido en el AMC queda rescindido y por ende la Ley No. 840 pierde su eficacia legal, al perder la capacidad de realizar el objetivo para el cual fue creada se torna obsoleta por la caducidad de los Sub Proyectos. Sin duda alguna, la rescisión del contrato del GCIN facilita a la CIDH instar al Estado de Nicaragua que derogue expresamente la Ley No. 840 ante su virtual obsolescencia.
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