El presidente de Estados Unidos, Donald Trump sancionó a Rosario Murillo “por desmantelar de forma sistemática las instituciones democráticas y saquear la riqueza de Nicaragua para consolidar su control en el poder”. Asimismo, declaró a Nicaragua una “amenaza para la seguridad nacional” de su país.
“Yo, Donald Trump, como presidente de Estados Unidos, considero que la situación en Nicaragua (…) constituye una extraordinaria e inusual amenaza para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos y, por tanto, declaro una emergencia nacional para lidiar con esta amenaza”, reza la orden ejecutiva.
Trump destacó la “violenta respuesta” del Gobierno de Daniel Ortega a las protestas que comenzaron el 18 de abril, que ha dejado más de 500 asesinados según organizaciones defensoras de derechos humanos.
Las sanciones contra Murillo bloquean todos sus bienes y activos bajo jurisdicción de Estados Unidos, e impiden a personas y entidades estadounidenses hacer negocios con ella. Además de ella, también fue sancionado Néstor Moncada Lau, secretario privado del dictador Daniel Ortega.
Los motivos de Trump para sancionar a Murillo
La orden ejecutiva enumera como causas de la sanción: el sistemático desmantelamiento de las instituciones democráticas y del Estado de derecho por parte del régimen de Ortega, uso de la violencia indiscriminada y de tácticas represivas contra civiles, y la corrupción que ha llevado a la desestabilización de la economía nicaragüense.
Además, acusó a Murillo y Moncada de estar involucrados en abusos a los derechos humanos o actos de corrupción en Nicaragua.
Trump advirtió que esto no se acaba aquí. Washington continuará “agregando presión” sobre el régimen de Ortega y sus partidarios utilizando “todas las herramientas económicas y diplomáticas a nuestra disposición”.
El objetivo de Estados Unidos es que Ortega adelante las elecciones en Nicaragua.
Este es el comunicado emitido por la Casa Blanca:
De conformidad con la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq.), Sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182). (f)), y en la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, informo que he emitido una Orden Ejecutiva que declara una emergencia nacional para hacer frente a la amenaza que representa la situación en Nicaragua, incluida la respuesta violenta del Gobierno de Nicaragua a las protestas que comenzaron el 18 de abril de 2018, y al sistemático desmantelamiento y socavamiento de las instituciones democráticas y el imperio de la ley, el uso de la violencia indiscriminada y las tácticas represivas contra los civiles, así como su corrupción que lleva a la desestabilización de La economía de Nicaragua.
La Orden Ejecutiva bloquea todos los bienes e intereses en la propiedad dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de cualquier persona determinada por el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado:
(i) ser responsable o cómplice, o de haber participado o intentado, directa o indirectamente, participar en cualquiera de los siguientes:
(A) graves abusos contra los derechos humanos en Nicaragua;
(B) acciones o políticas que socavan los procesos democráticos o las instituciones en Nicaragua;
(C) acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Nicaragua;
(D) cualquier transacción o serie de transacciones que involucren prácticas engañosas o corrupción por parte de, en nombre de, o de otra manera relacionada con el Gobierno de Nicaragua o un funcionario actual o anterior del Gobierno de Nicaragua, como la malversación de activos públicos o la expropiación de activos privados para fines personales o políticos, corrupción relacionada con contratos gubernamentales o sobornos;
(ii) ser un líder o funcionario de una entidad que tiene, o cuyos miembros han participado, en alguna actividad descrita en la sección (i) o de una entidad cuyas propiedades e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con la Orden Ejecutiva;
(iii) ser un funcionario del Gobierno de Nicaragua o haber servido como funcionario del Gobierno de Nicaragua en cualquier momento a partir del 10 de enero de 2007;
(iv) haber asistido, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico para, o bienes o servicios en apoyo de:
(A) cualquier actividad descrita en la sección (i); o
(B) cualquier persona cuya propiedad e interés en la propiedad esté bloqueada de conformidad con la Orden Ejecutiva; o
(v) ser propiedad o estar controlado por, o haber actuado o pretendido actuar en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuyas propiedades e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con la Orden Ejecutiva.
He delegado en el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, la autoridad para tomar tales acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para llevar a cabo A los efectos de la Orden Ejecutiva. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos están obligadas a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para cumplir con las disposiciones de la Orden Ejecutiva.
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