La “Ley Global Magnitsky sobre Responsabilidad de Derechos Humanos” es una norma que permite al Gobierno de Estados Unidos imponer sanciones económicas a ciudadanos de todo el mundo que hubieran cometido abusos a los derechos humanos y actos de corrupción en sus propios países de origen.

Esta ley aprobada en 2016 por el Congreso de los Estados Unidos fue inspirada en la “Ley Magnitsky”, de 2012.

A diferencia de la ley actual, la anterior se ocupó de sancionar a ciudadanos rusos, específicamente a funcionarios del gobierno de Vladimir Putin acusados de estar involucrados en la muerte del contable fiscal ruso Sergei Magnitsky, quien falleció en una prisión de Moscú en 2009 tras investigar un supuesto fraude fiscal perpetrado por el Gobierno de Rusia.

Según el capítulo segundo de “Ley Global Magnitsky sobre Responsabilidad de Derechos Humanos”, el presidente de Estados Unidos puede imponer sanciones a cualquier persona extranjera que con base en evidencia creíble:

  1. Sea responsable de asesinatos extrajudiciales, torturas u otras violaciones graves de derechos humanos cometidos contra personas en cualquier país extranjero que hayan:

A) Expuesto actividades ilegales llevadas a cabo por funcionarios del Gobierno

B) Obtenido, ejercido, defendido, promovido los derechos humanos y las libertades internacionalmente reconocidas, tales como las libertades de religión, expresión, asociación y reunión, y los derechos a un juicio justo y elecciones democráticas.

  1. Haya actuado como un agente o en nombre de una persona extranjera en un asunto relacionado con los actos descritos en el párrafo 1.
  1. Es un funcionario del Gobierno, o un asociado principal de dicho funcionario, que es responsable de, o es cómplice de ordenar, controlar o de otra manera dirigir actos de corrupción significativa, incluida la expropiación de activos privados o públicos para beneficio personal, la corrupción relacionada con contratos gubernamentales o la extracción de recursos naturales, el soborno o la facilitación o transferencia del producto de la corrupción a jurisdicciones extranjeras.
  1. Ha asistido, patrocinado o proporcionado materialmente apoyo financiero, material o tecnológico para bienes o servicios en apoyo de una actividad descrita en el párrafo 3.

 

Cortesía: El Nuevo Diario

 

 

COMENTARIOS

Escriba sus Comentarios