11 de Septiembre de 2001.
Carta Democrática Interamericana (OEA).
La Carta Democrática Interamericana es un documento aprobado y firmado por los miembros de la Organización de los Estados Americanos en la ciudad de Lima, Perú, en la Asamblea General de esa organización celebrada el 11 de Septiembre de 2.001. La Carta Democrática consta de 27 artículos y está dividida en 6 capítulos. Seguidamente se citan algunos de sus artículos considerados, por parte del autor de esta nota, como determinantes en cuanto a su cumplimiento y aplicación.
Artículo 1.- Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de América. Artículo 6.- La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia, promover y fomentar diversas formas de participación para así fortalecerla.
Artículo 8.- Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados, pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, conforme a los procedimientos establecidos en el mismo. Los Estados miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 12.- La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.
Artículo 20.- En caso de que en un Estado miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Documentos e interpretaciones)
REFERENCIAS:
- CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA – Organización de los Estados Americanos (OEA)
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