30 de Octubre de 1987.
Ley No. 28 “Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 30 de Octubre de 1987.
Se publicó en La Gaceta Diario Oficial el Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, con la que entró en vigencia el régimen de autonomía, que ya había sido consignado en la Constitución Política aprobada a inicios de ese año, que establecía que el Estado organizará por medio de una ley el régimen de autonomía en las regiones de la Costa Atlántica para el ejercicio de sus derechos.
Dentro de los derechos están: el de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales, al disfrute de sus recursos naturales, a la efectividad en sus formas de propiedad comunal, a la libre elección de sus autoridades y representantes, y a la preservación de sus culturas, lenguas, religiones y costumbres.
En términos político-administrativos, la autonomía asume la forma de un autogobierno regional (gobiernos autónomos), electos por los propios habitantes de la región (y no impuestos como antes) y con la facultad de decidir sobre aspectos esenciales de la dinámica regional, sin romper el principio de unidad e indivisibilidad del Estado. Es decir, la autonomía introduce o establece una nueva relación gobierno nacional-gobierno regional, una relación más democrática, y por tanto un cambio en la concepción del manejo del Estado (menos centralista).
“ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS REGIONES DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA”
REFERENCIAS:
- La autonomía de la Costa Caribe nicaragüense – 29/Octubre/1999 (El Nuevo Diario)
- Normas Jurídicas de Nicaragua – 2/Octubre/2003 (Asamblea Nacional – Estatutos)
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