1856. Firma del Pacto Providencial

    General Máximo Jerez
    When:
    September 12, 2016 all-day America/Anchorage Timezone
    2016-09-12T00:00:00-06:00
    2016-09-13T00:00:00-06:00

    12 de Septiembre de 1856.

    Un acuerdo conocido como Pacto de los partidos, para sacar del territorio a los filibusteros. Acuerdo iniciado por El Salvador en contra de William Walker.

    Al igual que en casi toda Latinoamérica, surgieron conflictos entre los liberales y los conservadores provocando una guerra civil de casi veinte años, que cesa con la firma de la paz de legitimistas (conservadores) y democráticos (liberales), mediante el llamado “Pacto Providencial”, el 12 de septiembre de 1856 en León, para iniciar oficialmente la guerra conjunta contra el filibustero William Walker.

     


     

     

    PACTO PROVIDENCIAL
    (12 DE SEPTIEMBRE DE 1856)

    A mediados de 1856 la guerra civil entre demócratas y legitimistas había perdido sentido porque William Walker prácticamente se había apoderado de Nicaragua.

    Los Gobiernos de Costa Rica, el Salvador y Guatemala enviaron sus ejércitos para ayudar a los nicaragüenses, pero con la condición de que los partidos rivales y sus líderes se reconciliaran y firmaran un acuerdo de entendimiento deponiendo intereses partidarios.

    El 12 de Septiembre de 1856, los dirigentes de los partidos políticos, general Máximo Jerez por los democráticos y general Tomás Martínez por los legitimistas suscribieron en la ciudad de León, un convenio político de conciliación, conocido como “el pacto providencial”, con la garantía de los jefes de los Ejércitos de Guatemala y el Salvador.

    “Los Señores canónigo don Apolonio Orozco y Doctor don Máximo Jerez, por una parte, y los Señores don Fernando Guzmán y general don Tomás Martínez, por otra: Deseando poner término a las diferencias interiores que por desgracia han ensangrentado el país; y que unidos todos con lazos de fraternidad corramos á salvar la independencia y libertad de la patria común amenazada por los aventureros capitaneados por William Walker, hemos celebrado el siguiente.

    Convenio:

    1. El Señor Presidente provisorio don Patricio Rivas continuará con el mando supremo de la República hasta que le suceda la persona llamada constitucionalmente. Ocho días después de arrojados los filibusteros del territorio nicaragüense deberá precisamente convocarse a elecciones de supremas autoridades con arreglo á la constitución de 1838.

    2. Servirán durante la presidencia del Señor Rivas, el Ministerio de Relaciones Exteriores el Señor Lic. Don Pedro Cardenal y en su defecto el Señor Doctor don Rosalío cortés: el de Gobernación el Señor Lic. Don Sebastián Salinas: el de guerra el Señor don Nicasio del Castillo y en su defecto el Señor don Pedro Joaquín Chamorro; y el de Hacienda el Señor Lic. Don Francisco Baca, quedando suprimido el de Crédito Público.

    3. La primera legislatura que se elija y se instale legalmente, convocará la Constituyente de 1854 ó emitirá las bases para la elección de otra nueva, y a fin de que se revea el proyecto de constitución del propio año de 54 si lo tuviese a bien.

    4. El Señor General don Tomás Martínez queda ampliamente autorizado é investido de las facultades del gobierno durante la guerra, para conservar y aumentar la fuerza que crea conveniente para obrar contra Walker, sacando los recursos con que pueda mantenerla del departamento de Matagalpa, distrito de Chontales y la parte de Managua que queda al norte del río Tipitapa y lago de Managua; debiendo obrar de acuerdo con el Señor general en Jefe de la República en las operaciones contra Walker.

    5. Quedan reconocidas las deudas y compromisos vigentes en uno y otro partido. Las exacciones, perjuicios y pérdidas que hayan sufrido los particulares por causa de la guerra, serán una deuda de la República.

    6. Habrá un olvido general de lo pasado y de cualquier acto de hostilidad que se hubieren hecho los partidos. No habrá responsabilidad criminal por los actos oficiales de funcionarios de una y otra parte hasta esta fecha. La malversación de los caudales públicos que hayan manejado los empleados de hacienda de ambos partidos, serán castigados con arreglo a las Leyes.

    7. Los señores generales en Jefe de las Divisiones de Guatemala, y el Salvador, garantizarán el religioso cumplimiento de este convenio lo mismo que el Señor Comisionado del Supremo Gobierno del Estado del Salvador, sí a su regreso a esta ciudad se sirviese hacerlo como es de esperarse, así del mismo Señor como de los indicados generales por el interés que han tomado en el presente arreglo.

    En fe de lo cual y de quedar concluido definitivamente lo firmamos en León a doce de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y seis.
    Apolonio Orozco – Máximo Jerez – Fernando Guzmán – Tomás Martínez – Ramón Bellos o – Mariano Paredes ”.

     

     

    REFERENCIAS:

    1. Partido Conservador (Nicaragua) – (Wikipedia)
    2. Biblioteca Virtual Enrique Bolaños

     

     

    8,475 total views, 1 views today

    COMENTARIOS

    Escriba sus Comentarios