1972. Día de la Bandera Nacional de Nicaragua

    Bandera Nacional de Nicaragua
    When:
    July 14, 2018 all-day America/Los Angeles Timezone
    2018-07-14T00:00:00-06:00
    2018-07-15T00:00:00-06:00

     

    14 de Julio de 1972.

    Este símbolo patrio fue creada por decreto legislativo el 5 de septiembre de 1908.

    El viernes 27 de agosto de 1971, siendo Presidente de la República el General Anastasio Somoza Debayle, fue publicado el Decreto Legislativo No. 1908 “Ley sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios” en La Gaceta Diario Oficial No. 194.

    Dicho Decreto estableció que el Día de la Bandera es el 14 de julio de cada año, pues en esa fecha en 1970 fue abrogado el Tratado Chamorro-Bryan, que lesionaba la soberanía nicaragüense por el gobierno de Estados Unidos.

    Este Tratado, que pesaba como un vergonzoso baldón sobre la soberanía nacional de Nicaragua, fue suscrito en 1914 por el entonces embajador nicaragüense en Estados Unidos, Emiliano Chamorro y el Secretario de Estado norteamericano William Jennings Bryan, y concedía a Estados Unidos derechos a perpetuidad sobre el territorio nacional para la construcción de un canal interoceánico, cuando a la parte estadounidense se le ocurriera hacerlo.

     

    Cabe aclarar que el Decreto 1908 aprobado en agosto de 1971 no creó la Bandera Nacional, sólo estableció legalmente el día de su celebración. En realidad, la Bandera Nacional existe desde que Nicaragua se constituyó como Estado independiente. Primero, el país adoptó como propia, en 1823, la Bandera de la República Federal de Centroamérica. Después de la disolución de la Federación Centroamericana, en 1838, Nicaragua siguió usando la misma bandera federal, hasta que en abril de 1854, al constituirse como República, Nicaragua “adoptó una bandera formada por tres franjas horizontales de color blanco, amarillo y escarlata, respectivamente…”, según consigna el maestro e historiador José S. Pérez Palma en su libro Divulgaciones acerca del uso de los símbolos patrios.

    Posteriormente, el 4 de septiembre de 1908, el gobierno de José Santos Zelaya creó mediante ley la bandera nacional azul y blanco que desde entonces quedó determinada como es actualmente. Y 63 años después, en agosto de 1971, el Congreso Nacional y el Presidente de la República crearon mediante el decreto-ley arriba mencionado, la celebración institucional y popular del Día de la Bandera Nacional que por las razones antes apuntadas es el 14 de julio de cada año.

    Cabe señalar que la celebración del Día de la Bandera Nacional, organizada por el Ministerio de Instrucción Pública y con participación de la población, se hizo fervorosamente hasta 1978. En 1979 fue imposible celebrarlo porque el país se encontraba en guerra civil y la dictadura somocista estaba a punto de caer; y a partir de entonces el régimen sandinista ignoró la celebración del Día de la Bandera Nacional —aunque no derogó el decreto-ley que lo creó—, pues oficialmente se consideró que la bandera más importante del país era la roja y negra del FSLN porque había “liberado” a la azul y blanco de Nicaragua. Por eso, durante los años del régimen sandinista, en los actos oficial y en todas partes la Bandera Nacional era colocada en una posición de inferioridad con respecto al pendón partidista del Frente Sandinista, al que se subordinaba.

    Aún tuvieron que pasar cuatro años más, después del derrocamiento cívico del régimen sandinista, para que en 1994, por disposición del Ministerio de Educación, cuyo titular era el doctor Humberto Belli Pereira, se restableciera la merecida celebración del Día de la Bandera Nacional, la cual, aunque no tiene todavía la resonancia que debería tener en los sentimiento y las acciones de los nicaragüenses, al menos disminuye los efectos de las celebraciones partidistas de julio, que por sus características caudillistas son ominosas demostraciones de fuerza autoritaria.

    ¿Qué tanto se conoce y estudia la Ley sobre las características y uso de los Símbolos Patrios?
    Frecuentemente se confunden los Símbolos Patrios con los Símbolos Nacionales. Los primeros son: El Pabellón o Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Los segundos: La Flor del Sacuanjoche, el Árbol de Madroño y el Ave Guardabarranco.

    Artículo 19. Se lee: “Es obligatorio para todo ciudadano nicaragüense enarbolar la Bandera Nacional en el frente de su casa en los días de conmemoración de la Independencia de Centroamérica y en los días que señale el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo”.

    Artículo 35. -Se instituye el 14 de julio Día de la Bandera Nacional. El Poder Ejecutivo en los ramos de la Gobernación, Educación Pública y Defensa dispondrán lo conveniente para que se enaltezca solemnemente el Pabellón de la República, en esa fecha.

    Artículo 54. Del Decreto 1908, señala: “Toda persona, individual o jurídica que se dedique a la elaboración de Banderas y Escudos Nacionales deberá solicitar previamente, en cada caso, al Ministerio de Gobernación la aprobación del modelo respectivo antes de que las insignias se pongan a disposición del público”. En los semáforos proliferan vendedores con banderas de variadas tonalidades del color azul. También hay diferencias en los Escudos Nacionales que van en la bandera, muchos no tienen los volcanes a igual altura, conforme la reforma del año 2002.

    El Pabellón de la República o Bandera Nacional es el Emblema Nacional.
    Consta de tres franjas iguales, horizontales, blanca la del centro y con el Escudo de Armas, dos franjas azules, color azul cobalto. La forma es un rectángulo con las dimensiones proporcionales de tres (3) cinco (5). Todos los tamaños en que se confeccione deben guardar esa proporción.

    Los colores de nuestra Bandera Nacional significan: el azul, justicia y lealtad; y el blanco fuerza e integridad. El saludo oficial es de 21 cañonazos, en determinadas ceremonias, según el Artículo 4. Es muy importante saber que cuando se iza o arría, las personas deben detenerse y ponerse frente a la bandera, quitarse cualquier prenda que lleven en la cabeza, eso con la mano derecha. Los brazos se mantendrán paralelos al cuerpo o colocar la mano derecha, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Ese comportamiento es igual cuando se ejecute o cante el Himno Nacional o el de otros países.

    “La Bandera Nacional ocupará siempre el lugar de la derecha (izquierda del observador)”.
    “En el asta donde esté la Bandera, no podrán colocar otras banderas o insignias. Se evitará que roce el piso, mueble o la cabeza”. “Cuando se coloca en una plataforma o tribuna de orador, la Bandera Nacional deberá ser colocada encima o detrás del orador y encima de las personas sentadas en el estrado”. “Si es desplegada en un asta deberá ser colocada a la derecha del orador”.

    No existe ningún artículo que prohíba poner junto a la Bandera Nacional, banderas institucionales, públicas y privadas, municipales, partidarias, de asociaciones deportivas o culturales, siempre y cuando la Bandera de Nicaragua esté de primera a la izquierda.

    En el artículo 22 se indica en qué instituciones la Bandera Nacional, puesta en asta, debe estar permanente. En el artículo 23 se señala que los ciudadanos que conforme la Constitución Política y demás Leyes de la República que deban prestar promesa de ley, la rendirán ante la Bandera Nacional.

    La Bandera Nacional no podrá usarse en forma que signifique anuncio. Ni imprimirse o dibujarse en bandejas, cojines, servilletas, cajas, etc., destinadas a uso comercial. Cuando se usa con fines ilustrativos, debe aparecer a la izquierda del observador, o sea colocada a la derecha. La Bandera Nacional tiene que estar a la derecha en el Altar Mayor o en un lugar de honor en los templos religiosos de Nicaragua.

    El artículo 28 señala que en todos los centros de enseñanza de la República nacionales o particulares (privados), se izará la bandera el lunes de cada semana antes de iniciar las clases, al concluir las clases, el último día de la semana, será arriada la bandera. En ambas ocasiones se cantará el Himno Nacional. Se hará con los cinco alumnos que la semana anterior se hayan distinguido por su aplicación y conducta.

    Los artículos 31 y 32 se refieren al uso de la bandera en caso que se declare duelo nacional o cuando debe colocarse sobre el féretro, eso se podrá cuando así lo disponga el Gobierno de la República. La bandera no ha de bajar a la sepultura ni ha de tocar la tierra.

    La Banda Presidencial

    Conforme el artículo 37, la “Banda Presidencial, modalidad de la Bandera Nacional, solo podrá ser usada por el ciudadano presidente de la República”. Tendrá los mismos colores, con franjas de igual longitud. Llevará el Escudo Nacional, con letras de oro a la altura del pecho. Los extremos de la Banda Presidencial rematarán en una borla con flecos dorados. Debe tener quince (15) centímetros de ancho.

    El presidente de la República debe llevar la banda obligatoriamente en el acto de toma de posesión de su cargo, en la ceremonia de lectura de su mensaje ante la Asamblea Nacional, en la ceremonia de recepción de cartas credenciales de embajadores acreditados ante el Gobierno de Nicaragua y otros funcionarios extranjeros, civiles o militares, en visitas oficiales en su despacho.

    La banda presidencial debe colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión de mando, en la que únicamente la portará, descubierta en su totalidad, el presidente saliente y el entrante. La banda presidencial podrá ser colocada en el pecho del ciudadano que falleciere en el ejercicio de su cargo de presidente de la República.

    El Arto. 72, del Decreto No. 1908, expresa: “Compete a los Ministerios de la Gobernación, Relaciones Exteriores, Educación Pública y Defensa, la difusión de los Símbolos Patrios y el cumplimiento de esta Ley. En esa función serán auxiliares todas las Autoridades del país”. Es importante saber que el Arto. 74 dispone que después de la fecha en que entra en vigencia la ley, el Poder Ejecutivo dispondrá la edición de un libro que contenga una serie de informaciones.

    El contenido, según el Decreto No. 1908, es: Historia de la Bandera de Nicaragua, Historia de la Música del Himno Nacional, Historia de la Letra del Himno Nacional, Biografía del autor de la letra, Gráfica en colores de la Bandera Nacional, Gráfica en colores del Escudo Nacional, Ilustraciones adecuadas para una clara comprensión de parte de la ciudadanía, Partitura del Himno Nacional para Orquesta Sinfónica, Partitura para Banda Militar, Partitura para piano y canto.

    Si bien existen publicaciones relacionadas con el párrafo anterior, después de la reforma del Escudo Nacional el año 2002, publicada en La Gaceta No. 35 del 18 de julio, surgieron muchas polémicas. Son meritorias las investigaciones hechas por el matrimonio Zúñiga-Briceño, los aportes de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua. Es oportuno y conveniente que se actualice y aclare el sentido de la Ley sobre características de los Símbolos Patrios.

    • La franja blanca del Pabellón Nacional representa el territorio de la nación y simboliza la pureza de Nicaragua.
    • Las dos franjas azules significan que Nicaragua está bañado por dos océanos.
    • El escudo nacional es un triángulo rodeado circularmente con las palabras REPÚBLICA DE NICARAGUA arriba y AMÉRICA CENTRAL abajo.
    • Tiene la forma de un triángulo equilatero.
    • El triángulo significa IGUALDAD.
    • El arco iris significa PAZ.
    • El gorro frigio es símbolo de LIBERTAD.
    • Los cinco volcanes expresan la UNION y la FRATERNIDAD de los cinco países centroamericanos.

     

     


     

    Reglamento de La Promesa de La Bandera Nacional

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    REFERENCIAS:

    1. Nicas En El Exterior News
    2. Nicaragua celebra el Día de la Bandera – 14/Julio/2016 (El Nuevo Diario TV)
    3. Nicaragua celebra hoy el día de su bandera – 14/Julio/2016 (El Nuevo Diario)
    4. El Día de la Bandera Nacional – 14/Julio/2006 (La Prensa)
    5. Reglamento de La Promesa de La Bandera Nacional – 28/Agosto/1941 (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua)

     

     

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